La Federación de Béisbol de Puerto Rico (FBPR) declaró no ha lugar la impugnación presentada por los Potros de Santa Isabel y confirmó la validez de un cambio de jugadores efectuado entre los equipos Peces Voladores de Salinas y los Petroleros de Peñuelas, incluyendo al jugador Abdel Rodríguez y a los demás peloteros comprendidos en la transacción.
En el canje, Rodríguez pasó a los Petroleros junto al guardabosque Kevin Vargas y el lanzador Kevin Pérez por el lanzador Christopher Rivera y el jugador del cuadro Christian Santiago.
La controversia surgió a raíz de una solicitud de nulidad presentada por el apoderado de Santa Isabel, Carlos Omar Meléndez, en torno a si Rodríguez había cumplido con el requisito reglamentario para poder ser cambiado de franquicia. La resolución emitida por el director ejecutivo de la FBPR, Efraín Williams, estableció que el jugador fue reclamado por Salinas el 27 de febrero de 2026, su contrato fue radicado el 18 de marzo y fue incluido oficialmente en el roster activo de los Peces Voladores el 20 de marzo.
El análisis de la FBPR se centró en el Artículo 6.05, inciso 5 del reglamento, que dispone que los jugadores reclamados en el cedazo y firmados por un equipo deben permanecer en el roster activo durante cinco partidos antes de poder ser cambiados o dejados libres. La resolución reconoce que el reglamento no define expresamente si ese requisito exige cinco juegos completados o si basta con permanecer activo durante cinco partidos oficialmente calendarizados.
Ante ese vacío, el oficial examinador concluyó que Rodríguez sí cumplió sustancialmente con el propósito de la disposición reglamentaria, al permanecer activo en el roster de Salinas durante cinco juegos oficiales calendarizados: 20 de marzo ante Comerío, 21 de marzo en Comerío, 27 de marzo ante Cayey, 28 de marzo frente a Cayey en un partido suspendido y 29 de marzo contra Ponce. La resolución establece que penalizar a una franquicia o a un jugador por la suspensión de un encuentro por razones atmosféricas sería contrario al espíritu de equidad que debe regir la interpretación del reglamento.
Además, la FBPR determinó que Santa Isabel carecía de legitimación para presentar la impugnación, al tratarse de un jugador que no pertenecía a su roster y al no haberse establecido en los escritos un daño directo o indirecto al equipo promovente. El documento también aclara que no son las franquicias las que reasignan los juegos suspendidos, sino el director del torneo.
La decisión podrá ser apelada ante el presidente de la FBPR dentro del término reglamentario de cinco días.
